Licencia extrapenal no es liberación ni excarcelación

*** Según el Código Penal vigente hoy en Cuba la licencia extrapenal responde a lo siguiente:

Ley número 62

(...)
El tribunal sancionador puede conceder a los sancionados a privación de libertad, por causas justificadas y previa solicitud, licencia extrapenal durante el tiempo que se considere necesario. También puede concederla el Ministro del Interior, por motivos extraordinarios, comunicándolo al Presidente del Tribunal Supremo Popular.

(...)
El tiempo de las licencias extrapenales y de los permisos de salida del establecimiento penitenciario se abonan al término de duración de la sanción privativa de libertad, siempre que el sancionado, en el disfrute de la licencia o del permiso, haya observado buena conducta. Asimismo se abonan a dicho término las rebajas de sanción que se le hayan concedido al sancionado durante el cumplimiento de aquélla.

*** La responsabilidad penal, en cambio se extingue, según esta misma ley en los siguientes supuestos:

a) por muerte del reo;

b) por haber cumplido la sanción impuesta;

c) por haber transcurrido el período de prueba correspondiente a la remisión condicional de la sanción;

ch) por amnistía;

d) por indulto;

e) por sentencia absolutoria dictada en procedimiento de revisión;

f) por prescripción de la acción penal;

g) por prescripción de la sanción;

h) por desistimiento del querellante en los delitos perseguibles sólo a instancia de parte;

i) por el desistimiento del denunciante en los delitos en que así se disponga en la Parte Especial de este Código;

j) por la expulsión del territorio nacional del extranjero sancionado, en el caso a que se refiere el apartado 3 del artículo 46.

En conclusión, parece un poco precipitado usar en el caso que nos ocupa las palabras "liberación" o "excarcelación".