La amnistía, de acuerdo al artículo 75, inciso t de la Constitución de la República, corresponde al órgano legislativo (Asamblea Nacional) y procede a través de la Ley de Amnistía, que representa el perdón a los infractores de delitos cometidos en un tiempo determinado.
Conforme al artículo 90, inciso ll de la Carta Magna, el indulto corresponde al Consejo de Estado y representa el perdón de la pena dictada contra un ciudadano determinado.
En el caso de los 75, no ha ocurrido ninguna de estas dos excepciones. Tampoco puede hablarse de complimiento de la pena impuesta, ya que ninguno de los encarcelados arribó al término de la sanción ni se encuentran cumpliendo los beneficios de la libertad condicional.
La dudosa fórmula utilizada por el aparato estatal deviene mezcla incompatible de las instituciones Licencia Extrapenal y el Destierro al margen de los parámetros del Código Penal.
La licencia extrapenal, prevista en el artículo 31, apartado 3, inciso b, instituye la salida excepcional del sancionado por causa justificada, cuyo término coincide con el cumplimiento de la sanción. Este tipo de permiso, generalmente es concedido por deterioro de la salud o porque la salud del reo no es compatible con el régimen penitenciario. Bajo licencia extrapenal nadie podría salir definitivamente del país, pues aún fuera de la cárcel, el individuo se encuentra extinguiendo su sanción.
El destierro, previsto en el artículo 42 del Código Penal, es la prohibición de residir o permanecer en un lugar determinado, concebido en nuestro ordenamiento jurídico sólo dentro del territorio nacional, no hacia otra nación pues el destierro es una sanción accesoria.
En las recientes liberaciones tampoco fue abierto procedimiento de revisión, otro presupuesto clásico de excarcelación que implica la absolución promovida por el ministro o el viceministro de justicia, el fiscal o el vice fiscal general de la república y por el presidente o vicepresidente del Tribunal Supremo con resolución definitiva de este ultimo órgano.
Lo dicho hasta aquí ilustra la falta de independencia de los tribunales y la dudosa legalidad de la fórmula estatal para resolver el problema de los 75. Cabe preguntar, sin embargo, ¿cuál es la situación legal de los prisioneros excarcelados?
27 marzo 2011
Primavera Negra: Los destierros ilegales del castrismo
La opositora Asociación Jurídica Cubana desenmascara las ilegalidades y chanchullos que rodean el destierro de los presos políticos cubanos de la Primavera Negra. España y la Iglesia Católica, como cómplices del despropósito, deberían haber exigido un mínimo de respeto a las leyes cubanas: